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LOS ENFERMOS MENTALES Y EL DERECHO

LOS ENFERMOS MENTALES Y EL DERECHO

LOS ENFERMOS MENTALES Y EL DERECHO

 

Si un enfermo mental comete una infracción o un delito y la Justicia se pone en marcha, nuestra máxima preocupación será el que se haga justicia y sea declarado irresponsable del mismo o lo que es lo mismo en el argot jurídico inimputable.

Y es que el Derecho para poder culpar y responsabilizar de un delito a alguien tiene que encontrar a ese alguien con sus facultades de querer, entender y obrar normales, condiciones sin las cuales la conducta no sería libre, caso de la mayoría de los enfermos mentales graves.

Para ello lo mejor es contactar con un buen abogado penalista, lo segundo que el psiquiatra estudie el caso y elabore un peritaje (una especie de historial clínico en el que se explique lo patológico de la conducta y la relación entre esta patología y el delito, y en tercer lugar hacerle ver al Tribunal que el paciente no sabía lo que hacía y por lo tanto no tenía intencionalidad criminal.

La justicia con el paso de los tiempos se ha ido en cierta manera dulcificando en este ámbito, y así hoy se contemplan penas alternativas a la prisión en forma de tratamientos médicos en centros , se aceptan mejor los criterios médicos y se da la opción del internamiento hasta la mejoría y el  alta.

 

Otra cuestión de importancia es el internamiento del enfermo mental en un Centro Sanitario privándole de su libertad pero al mismo tiempo dándole la oportunidad de ser tratado en condiciones óptimas.

Así pues si nuestro enfermo empeora, si hay riesgo para su vida o la de los demás, o si la medicación no tiene los efectos deseados, se impone contactar con los profesionales e internarle, para lo cual es preciso cumplimentar unas condiciones legales que se recogen en el Artículo 211 de la Ley 13/83[1], como es la notificación al Juez correspondiente quien dará la Autorización necesaria para este internamiento.

El consejo de Europa[2], dentro de su Libro Blanco, ha propuesto una serie de criterios de internamiento involuntario, en los que destaca que debe existir un trastorno mental rigurosamente comprobado y que represente un serio peligro.

Desde su entrada en vigor en Enero de 2001, este hecho está regulado en España por la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 763[3]. Siempre que se ingrese a un paciente de forma involuntaria debe haber  una autorización judicial previa, excepto en las situaciones de urgencias.

 

 

La incapacitación es un procedimiento legal a través del cual, por medio de una Sentencia Judicial, el Juez decide que el enfermo no es capaz de gobernarse a sí mismo o sus propios bienes, por lo que tras escuchar al paciente, al Fiscal (que es su defensor), a los peritos (psiquiatras) y a la familia, opta por nombrarle un Tutor que será quien tome las decisiones por él, quien firme por él y quien responda ante el propio Juez del uso de los bienes de su autorizado.

Por la incapacitación, el enfermo pierde parte de su personalidad civil y así no puede efectuar operaciones económicas, no puede conducir un vehiculo, no puede firmar contratos, no puede cobrar directamente una nómina y así unas cuantas cosas más. Pero a cambio, la incapacitación es el seguro de que nadie va a perjudicarle ni aprovecharse de su inocencia, de que no tiene responsabilidades penales si comete un delito bajo los efectos de su enfermedad, de que sus bienes van a estar controlados por la Justicia…

La incapacitación puede ser parcial y si desaparece la enfermedad, lo pueden volver a recapacitar.

El Código Civil en sus artículos 199 y 200, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 756 a 762[4],, regulan este procedimiento.

 

Respecto al matrimonio, las leyes son muy duras ya que el Código Civil niega la capacidad de poder contraer matrimonio a aquellos que no obren con pleno conocimiento de sus actos. Así se establece en el Artículo 45 del Código Civil[5].

Y si ya se ha efectuado un matrimonio que ha pasado las trabas legales impuestas y que ocultaba una enfermedad mental grave en uno de los contrayentes, el divorcio debe imponerse para evitar males mayores.

 

Respecto al trabajo, desde el punto de vista legal, el enfermo mental tiene todo el derecho a trabajar, pero para ello es preciso protegerle, acondicionarle en un trabajo llevadero y sobre todo ayudarle a utilizar su salario para lo cual quizás sería recomendable la ya mencionada incapacitación.

 

 

El derecho de cualquier paciente a que su intimidad no sea divulgada está celosamente protegido por las leyes, pero existen unas condiciones excepcionales en las que esta información puede ser revelada, como cuando el paciente loo consiente, cuando es requerida por la autoridad judicial, para informar a una familia, para investigación médica, por obligación con la sociedad…

 

El artículo 156 del Código Civil[6] indica que “no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el de mayor interés de incapaz, haya sido autorizada por el juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz”



[1] LOCURA O NORMALIDAD. ¿Una frontera fácil de traspasar?

(Fuertes Rocañin, J.C, Cabrera Forneiro, J. FEAFES)

 

[2] ESQUIZOFRENIA “Del caos mental a la esperanza”

(Parellada Rodón, E. Fernández Egea, E.)

 

[3] ESQUIZOFRENIA “Del caos mental a la esperanza”

(Parellada Rodón, E. Fernández Egea, E.)

 

[4] ESQUIZOFRENIA “Del caos mental a la esperanza”

(Parellada Rodón, E. Fernández Egea, E.)

[5] LOCURA O NORMALIDAD. ¿Una frontera fácil de traspasar?

(Fuertes Rocañin, J.C, Cabrera Forneiro, J. FEAFES)

[6] ESQUIZOFRENIA “Del caos mental a la esperanza”

(Parellada Rodón, E. Fernández Egea, E.)

 Informe practicas

(Eva Caballero.)

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